Ha sido promulgada la ley que establece la nulidad del despido para trabajadores diagnosticados con cáncer. De acuerdo con el sustento de la ley se busca impedir que la condición de salud de los trabajadores pueda ser utilizada como justificación para su desvinculación laboral.
La ley aplica para trabajadores del sector público y privado. De acuerdo con la norma, la aplicación de los cambios entrará en vigencia en un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la aprobación del reglamento correspondiente.
Entre sus disposiciones, se establece como causal de nulidad de despido el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso en los casos en que el trabajador se encuentre en período de prueba, labore menos de cuatro horas diarias o desempeñe un puesto de confianza. Asimismo, la norma obliga a los empleadores a readaptar el puesto de trabajo del colaborador diagnosticado que no pueda continuar con sus funciones anteriores debido a limitaciones físicas o cognitivas, sin que ello implique una reducción de su remuneración.
De acuerdo con la ley, el Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento en un plazo de sesenta días hábiles desde su entrada en vigencia.
El cáncer es, sin duda, una enfermedad grave que merece especial protección. No obstante, no es la única condición severa que puede afectar la capacidad de los trabajadores para ejercer su derecho al trabajo en condiciones dignas. Esta ley representa un avance significativo en materia de protección social; sin embargo, un enfoque más amplio permitiría extender esa garantía a todos los trabajadores que enfrenten enfermedades graves o crónicas, evitando regulaciones fragmentadas para cada patología y fortaleciendo así el principio de igualdad de derechos.
En los casos en que la normativa obliga al empleador a adaptar el puesto de trabajo según la enfermedad del colaborador, lo cierto es que en la práctica no siempre resultará viable, ya sea por limitaciones de recursos o por la propia naturaleza de las funciones. Ante esta realidad, resulta fundamental activar y fortalecer los mecanismos de seguridad social.
El sistema de protección social debe ser capaz de acoger a aquellas personas que, debido a su enfermedad, no pueden continuar trabajando y brindarles apoyo efectivo, ya sea a través de la activación de los subsidios o pensiones por incapacidad, prestaciones económicas y en general medidas que aseguren su bienestar y dignidad. En este sentido, se requiere una mejora integral del sistema de seguridad social, acompañado de reglas claras y coherentes para enfrentar este tipo de situaciones de manera justa y universal.
Cabe recordar que, en la actualidad, ya existe una prohibición general contra los despidos discriminatorios, que incluye expresamente los casos relacionados con la enfermedad. El camino más adecuado sería consolidar una norma general que brinde protección integral frente al despido a todos los trabajadores con enfermedades graves, reafirmando así el principio de universalidad de los derechos laborales y garantizando que ninguna persona quede desprotegida por la naturaleza de su diagnóstico, pero para que sea una protección universal, también es necesario que las medidas sean factibles de implementar en un mercado laboral como el peruano, caracterizado por alta informalidad y preeminencia de micro y pequeñas empresas que no podrían asumir la reconversión de los puestos de trabajo.