Incentivos por multas: ¿Se distorsiona el sentido de la función inspectiva?

Por Paloma Cotrina – Especialista Legal de Horizonte Laboral 

La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el Proyecto de Ley N° 09744/2024-CR que fortalece el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Esta iniciativa tiene como propósito central establecer bonificaciones semestrales a favor de los trabajadores de SUNAFIL, en función del cumplimiento de objetivos institucionales previamente definidos.

La propuesta plantea que tales bonificaciones serán financiadas a partir de los excedentes de recaudación propios de la entidad, es decir, del monto que SUNAFIL obtenga por encima del promedio de recaudación de los últimos tres años fiscales, fundamentalmente producto de las sanciones impuestas durante sus actuaciones inspectivas. Se trata, en términos sencillos, de una retribución económica condicionada al aumento de ingresos por multas.

 

  1. Principales disposiciones del Proyecto de Ley

Entre las disposiciones más relevantes, el texto normativo establece:

  • Condiciones para acceder a la bonificación: El trabajador debe tener al menos seis meses de antigüedad, no contar con sanciones administrativas o disciplinarias, y cumplir adecuadamente las funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de SUNAFIL.
  • Asignación y fuente del incentivo: El bono será autorizado mediante Decreto Supremo por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), únicamente si SUNAFIL genera un excedente respecto a su recaudación promedio ponderada en los últimos 3 años fiscales. El límite máximo será del 30% del exceso recaudado, con la posibilidad de un 10% adicional si se logra un cumplimiento institucional superior al 90% de los indicadores estratégicos definidos en coordinación con el CEPLAN.
  • Carácter del bono: La bonificación será no remunerativa, no pensionable, no afecta a cargas sociales ni base para otros beneficios. Se otorgará por un valor que no podrá superar el 50% de la remuneración básica del trabajador.

 

  1. ¿Se promueve la formalización o recaudación?

La propuesta plantea un dilema importante desde una perspectiva de política pública laboral: ¿Qué se está incentivando realmente?

La función esencial de SUNAFIL, como órgano técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), es garantizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, promoviendo una cultura de prevención, formalización y cumplimiento[1]. Sin embargo, con este proyecto de ley, el foco se traslada peligrosamente hacia un modelo recaudatorio, donde el éxito institucional se mide por la capacidad de imponer sanciones económicas y no por los resultados sociales alcanzados.

a) Riesgo de distorsión de la función inspectiva

Incentivar económicamente a los inspectores a partir del volumen de multas aplicadas introduce un conflicto de interés latente: la motivación por cumplir metas cuantitativas puede afectar la objetividad de las inspecciones, comprometiendo principios esenciales como la imparcialidad, la razonabilidad y la vocación correctiva que caracteriza al sistema inspectivo moderno.

Lejos de fomentar una relación de colaboración y mejora entre SUNAFIL y los empleadores —especialmente las micro y pequeñas empresas, que constituyen más del 99% del tejido empresarial peruano—, se podría fortalecer una percepción de carácter persecutorio, dañando la confianza en la institucionalidad laboral.

b) Ausencia de un enfoque orientado a resultados sociales

Un incentivo verdaderamente alineado con el mandato de SUNAFIL debería premiar, por ejemplo:

  • La cantidad de trabajadores formalizados como resultado de una inspección, considerando principalmente que somos uno de los países con mayor informalidad en la región[2];
  • La mejora de las condiciones de seguridad y salud sin necesidad de sanción;
  • El cumplimiento voluntario logrado con acciones orientativas o preventivas;
  • El acompañamiento técnico a empresas para el cumplimiento progresivo de obligaciones, especialmente en el sector MYPE, que conforman el 99.4% de la estructura empresarial peruana[3].

El diseño actual, en cambio, podría promover un modelo fiscalizador centrado en la sanción y no en la transformación, perdiendo la oportunidad de avanzar hacia una cultura de cumplimiento.

c) Consecuencias en la institucionalidad y legitimidad de SUNAFIL

El establecimiento de bonos condicionados a la recaudación también podría tener efectos adversos sobre la imagen institucional. Si los trabajadores perciben que las decisiones inspectivas se alinean con metas de recaudación, la legitimidad del proceso se debilita, y los empleadores pueden recurrir cada vez más a cuestionar y judicializar las resoluciones, generando sobrecarga administrativa y desincentivando la cooperación.

Por otro lado, la transparencia y trazabilidad del destino de los recursos recaudados cobra especial relevancia. ¿Se están utilizando para mejorar la capacidad operativa de la inspección? ¿O están siendo redirigidos únicamente a beneficios individuales, sin un plan de mejora institucional integral?

  1. Conclusión

El cumplimiento laboral y la protección de los derechos de los trabajadores no se mide solo por la cantidad de multas impuestas, sino por la capacidad del Estado para acompañar y guiar a los empleadores en un proceso de formalización sostenible y eficiente.

Por ello, los incentivos que se establezcan para el personal inspectivo deben responder a criterios de impacto social y no de recaudación. Es decir, deben reconocer los esfuerzos orientados a incrementar el número de trabajadores formalizados y de empleadores que, sin necesidad de sanción, transitan hacia el cumplimiento pleno de sus obligaciones laborales.

Asimismo, resulta clave establecer indicadores que midan el acompañamiento brindado a las MYPEs, la aplicación de herramientas preventivas, la eficacia de la mediación administrativa y la provisión de asistencia técnica. Finalmente, se debe reforzar la educación laboral dentro de las empresas como parte del rol inspectivo, y premiando a quienes logren resultados concretos en este ámbito.

Este proyecto de ley, tal como está planteado, abre una peligrosa puerta hacia una fiscalización con sesgo recaudador, cuando la finalidad de SUNAFIL debe ser proteger y garantizar derechos laborales, no incrementar ingresos estatales. Premiar a los inspectores por el monto de multas impuestas distorsiona el sentido de su función.

Si realmente se quiere fortalecer a SUNAFIL, los incentivos deben ir de la mano de resultados en derechos: trabajadores protegidos, empresas formalizadas y una cultura de cumplimiento laboral. No basta con multar más; lo importante es que se cumpla más.

[1] Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (s.f.). Organización. https://www.gob.pe/institucion/sunafil/organizacion

[2] Organización Internacional del Trabajo (2025). Panorama Laboral 2024 de América Latina y el Caribe.

[3] Ministerio de la Producción (2024). Las Mipyme en cifras 2023.

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