Por el Día Internacional contra el Cáncer
Por: Paloma Cotrina- Especialista Legal
Hablar de cáncer suele remitirnos, casi de inmediato, al sistema de salud: hospitales, tratamientos, diagnósticos y estadísticas de mortalidad. Sin embargo, el cáncer también interpela de manera directa al mundo del trabajo. No solo porque afecta a personas en edad productiva, sino porque pone a prueba la capacidad real del Estado, de los empleadores y del propio mercado laboral para responder frente a una contingencia que no distingue cargos, regímenes ni niveles de ingreso.
En el Perú, donde la informalidad laboral sigue siendo estructural y la estabilidad en el empleo no está garantizada para amplios sectores de la población, un diagnóstico de cáncer puede convertirse rápidamente en un punto de quiebre: pérdida de ingresos, interrupción de trayectorias laborales, exclusión del sistema de protección social y, en el peor de los casos, discriminación abierta o encubierta en el trabajo.
A nivel global, la Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que el cáncer es una de las principales causas de muerte, con casi 10 millones de defunciones en 2020. Los tipos más comunes —mama, pulmón, colon y recto, y próstata— afectan de manera significativa a personas en edad laboral. Además, una proporción importante de los casos está asociada a factores de riesgo prevenibles, muchos de ellos vinculados a estilos de vida y condiciones laborales, como la exposición a sustancias nocivas, el sedentarismo o la contaminación ambiental.
El escenario peruano no es ajeno a esta realidad. El cáncer es una de las principales causas de muerte y constituye una enfermedad prioritaria para el Ministerio de Salud y EsSalud. Según cifras del Observatorio Global del Cáncer del 2022, en el país se registraron más de 35 mil muertes por cáncer, y los datos más recientes del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC-MINSA) muestran un crecimiento sostenido de los casos entre 2020 y 2025. En ese periodo, el número de personas mayores de 15 años diagnosticadas prácticamente se triplicó.
Gráfico 1: Evolución de los casos de personas mayores de 15 años con cáncer, 2020-2025
Fuente: CDC-MINSA (2025)
Un dato especialmente relevante desde una perspectiva laboral es que una parte importante de los diagnósticos ocurre en edades productivas. Aunque la mayor carga se concentra en personas de 50 años a más, casi una cuarta parte de los casos corresponde al grupo de 30 a 49 años, es decir, trabajadores y trabajadoras en plena etapa activa. A ello se suma que más de la mitad de los casos se detecta en estadios III y IV, lo que implica tratamientos más prolongados, mayores limitaciones funcionales y mayores dificultades para compatibilizar la enfermedad con el empleo.
Gráfico 2: Personas mayores de 15 años con cáncer, por rangos de edad
Fuente: CDC-MINSA (2025)
Este impacto se traduce también en términos económicos. La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) estima que, en América Latina y el Caribe, la pérdida de productividad asociada a la mortalidad prematura por cáncer equivale en promedio al 0.46 % del PBI. En el caso del Perú, ello representa alrededor de 1,111 millones de dólares anuales. Detrás de esa cifra hay horas de trabajo perdidas, experiencia que se va del mercado laboral y familias que ven reducida su seguridad económica.
Gráfico 3: Pérdida de productividad por cáncer en Latinoamérica (como % del PBI), 2022
Fuente: International Agency for Research on Cancer – OMS (2022).
Marco normativo nacional e internacional con incidencia en el ámbito laboral
Durante el periodo parlamentario 2021–2026 se han aprobado diversas normas orientadas a atender el cáncer, incluidas algunas con impacto en el ámbito laboral. Sin embargo, más que configurar una protección integral, este marco normativo muestra avances puntuales y respuestas fragmentadas, que en algunos casos trasladan al derecho laboral problemas que deberían abordarse desde una política articulada de salud y seguridad social.
La Ley N.° 32341 prohíbe el despido o cese por motivos vinculados al diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos, y establece la obligación de adaptar el puesto de trabajo cuando la condición de salud lo requiera. Si bien el cáncer merece una protección especial, no es la única enfermedad grave que puede afectar la capacidad laboral, por lo que un enfoque más amplio evitaría regulaciones fragmentadas y reforzaría el principio de igualdad, considerando además que la viabilidad de dichas adaptaciones depende de la realidad productiva de los empleadores.
Por su parte, la Ley N.° 32322, que autoriza el retiro del 100 % de la CTS para trabajadores con cáncer o enfermedades terminales, reconoce una necesidad inmediata, pero también evidencia una tensión estructural: el uso de ahorros laborales como mecanismo de afrontamiento, ante las deficiencias de EsSalud y del sistema de salud en general, revela las limitaciones del sistema de seguridad social para cubrir adecuadamente los costos de una enfermedad grave.
La Ley N.° 32357, o Ley del Olvido Oncológico, busca evitar la discriminación una vez superada la enfermedad, prohibiendo el uso del antecedente oncológico para negar seguros o imponer condiciones desfavorables. Otras normas, como la Ley N.° 31561, que reconoce licencias para exámenes de detección temprana en cáncer de mama y cuello uterino, y la Ley N.° 32501, orientada a la vacunación contra el VPH, refuerzan la agenda preventiva, aunque su efecto en la población trabajadora estará condicionado por el acceso efectivo a los servicios de salud.
En paralelo, continúan en trámite diversos proyectos de ley orientados a ampliar la protección laboral frente al cáncer, especialmente para trabajadores bajo el régimen CAS. Iniciativas como los Proyectos de Ley N.° 13078/2025 y 13406/2025 proponen prohibir el cese, la no renovación o la terminación del vínculo laboral cuando la causa esté vinculada al diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus secuelas, así como obligar al empleador a adecuar el puesto o las funciones del trabajador sin afectar su remuneración. Otras propuestas plantean el otorgamiento de licencias remuneradas por períodos determinados para trabajadores diagnosticados con cáncer.
Desde una perspectiva internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recuerda que el lugar de trabajo es un espacio clave en la lucha contra el cáncer. Convenios como el N.º 139 sobre agentes cancerígenos, así como los convenios marco en seguridad y salud en el trabajo, ponen el énfasis en la prevención del cáncer ocupacional, la reducción de exposiciones peligrosas, la información a los trabajadores y la vigilancia de la salud incluso después del término de la relación laboral.
Una aproximación desde el empleo, la prevención y la protección social
En definitiva, el cáncer no puede seguir siendo abordado únicamente como un problema individual ni como una suma de respuestas legales aisladas. En un país con alta informalidad y un mercado laboral fragmentado, la discusión de fondo no se agota en la prohibición del despido o en la creación de beneficios puntuales, sino en la capacidad del Estado para garantizar continuidad de ingresos, protección frente a la discriminación y condiciones de trabajo compatibles con la enfermedad, sin desnaturalizar el rol del derecho laboral ni trasladarle responsabilidades que corresponden al sistema de salud y a la seguridad social.
Repensar la relación entre cáncer y trabajo exige avanzar hacia una lógica preventiva y de sostenibilidad del empleo, en la que la detección temprana y la prevención en edades productivas sean una prioridad no solo sanitaria, sino también económica y laboral. Cuando la condición de salud lo permite, la adaptación razonable del trabajo y la flexibilidad laboral pueden contribuir a preservar el vínculo laboral; cuando no, debe activarse un sistema de protección social capaz de responder de manera oportuna y suficiente. De lo contrario, las normas laborales terminan funcionando como parches que intentan compensar deficiencias estructurales de otros sistemas.
Desde esta perspectiva, el verdadero desafío no es multiplicar leyes específicas frente a cada enfermedad, sino construir reglas generales, coherentes y aplicables, que reconozcan la diversidad de situaciones sin generar cargas imposibles de asumir para un mercado laboral dominado por micro y pequeñas empresas. Sin una articulación efectiva entre salud, trabajo y seguridad social, las respuestas seguirán siendo fragmentadas y desiguales, y la protección dependerá más del régimen laboral o de la capacidad del empleador que de un enfoque de derechos. En un contexto de alta informalidad, una protección excesivamente concentrada en el ámbito laboral, sin considerar que muchas empresas de menor tamaño no cuentan con capacidad económica para absorber los costos asociados, puede terminar debilitando el cumplimiento de la norma e incentivando prácticas que desplazan a los trabajadores hacia esquemas informales o a la desvinculación laboral, profundizando la precariedad que precisamente se busca evitar.
El cáncer puede afectar a cualquier persona, sin distinción de edad, ocupación o nivel de ingresos; sin embargo, el acceso a protección social sigue siendo profundamente desigual. En la práctica, solo alrededor del 20 % de la población cuenta con esquemas completos de protección —seguros de salud integrales, pensiones y cobertura frente a accidentes y enfermedades—, mientras que amplios sectores de la población trabajadora, especialmente quienes se encuentran en la informalidad, enfrentan la enfermedad sin redes de protección suficientes. Esta brecha evidencia que el problema no es solo sanitario ni estrictamente laboral, sino estructural, y pone en cuestión la capacidad del sistema de protección social para responder de manera universal frente a riesgos que, por su naturaleza, son comunes a toda la población.
En el Día Internacional contra el Cáncer, mirar esta enfermedad desde el trabajo permite una conclusión necesaria: el cáncer no solo pone en evidencia vulnerabilidades sanitarias, sino también las debilidades estructurales del modelo de empleo y del sistema de protección social en el Perú. La forma en que el Estado enfrente este desafío no es solo una cuestión normativa, sino una decisión de política pública sobre qué tan sostenible, inclusivo y justo quiere que sea su mercado laboral.