La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social obligatorio otorgado a los trabajadores del régimen laboral privado en el Perú. Su finalidad es previsional, ya que está diseñada como un mecanismo de protección frente al desempleo, funcionando como un fondo de contingencia durante los periodos de transición laboral.
De esta manera, la Ley N.º 32322 modifica el Decreto Legislativo N.º 650, ampliando las condiciones de acceso a los fondos de la CTS. En ese sentido, se autoriza a los trabajadores a realizar el retiro total de su CTS, incluidos los intereses generados, de forma permanente hasta diciembre de 2026.
Además, contempla una medida específica para quienes enfrenten situaciones críticas de salud: los trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedades terminales, que acrediten su condición ante su empleador, podrán solicitar el retiro del 100% de sus fondos en cualquier momento. En estos casos, el cálculo del monto disponible se realizará en función de la fecha en que se presente la solicitud.
Si bien la norma que autoriza la libre disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ya ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, aún se encuentra pendiente un procedimiento adicional, dado que el Ministerio de Trabajo deberá emitir el reglamento correspondiente en un plazo máximo de diez días calendario.
Según la exposición de motivos de los proyectos de ley que trataron esta materia, la medida se plantea como una respuesta frente a la crisis económica, con el propósito de otorgar un alivio financiero a los trabajadores, especialmente a aquellos que atraviesan situaciones críticas de salud o padecen enfermedades graves. Sin embargo, los retiros continuos de la CTS pueden tener efectos contraproducentes a largo plazo.
¿Qué implicancias trae el retiro continuo de la CTS?
Permitir el uso constante de estos fondos expone a los trabajadores formales a una mayor vulnerabilidad frente a la pérdida de empleo. Se debilita así uno de los pilares de la protección social para este grupo, que ya cuenta con condiciones laborales que ofrecen cierta estabilidad. La CTS fue concebida como un «ahorro forzoso», precisamente para garantizar una fuente de ingreso durante el periodo entre empleos, algo especialmente relevante en un país como el Perú, donde la alta rotación laboral es común y los periodos de permanencia en un mismo puesto suelen ser breves. En ese contexto, disponer de un fondo equivalente a uno o dos sueldos representa un soporte económico fundamental durante la búsqueda de un nuevo trabajo.
El uso recurrente de este beneficio refleja una tendencia comprensible, aunque riesgosa: la inclinación a priorizar necesidades inmediatas por encima de la seguridad futura. De esta manera, la CTS se ha transformado en la práctica en un ingreso adicional, similar a un “décimo quinto sueldo”. Sin embargo, esta transformación erosiona su propósito original como un fondo de emergencia frente al desempleo o situaciones críticas como una enfermedad grave, dejando a los trabajadores sin un respaldo financiero cuando más lo necesitan.
